De la composición heráldica cofrade

Este Blog está dedicado a la composición con carácter heráldico de las hermandades y cofradías ya que aunque la mayoría de los escudos que presentan estas corporaciones tienen gran riqueza y belleza cromática, sin embargo no se ajustan en casi ningún caso a la ciencia heráldica, amén de que efectivamente, no existe una Heráldica Cofrade propiamente dicha. Si existe una heráldica religiosa eclesiástica pero no cofrade, y de ahí que aún a pesar de los intentos a veces de describir los escudos de las hermandades aproximándose a las normas heráldicas, se quede en solo un intento de normalización. Desde este Blog se intenta presentar los escudos tal y como actualmente están aprobados en sus Libros de Reglas por la autoridad eclesiástica, aportando pistas y abriendo un debate sobre la necesidad de una normalización heráldica de los escudos, sino ajustada a la ciencia heráldica, si al menos identificando los distintos elementos que suelen ser comunes a los "escudos" cofrades. También se muestran algunos ejemplos de encargos de diseños realizados ajustados a la ciencia heráldica.

jueves, 6 de junio de 2019

Los Cabildos Catedral y Metropolitano y su Heráldica.



Escudo del Cabildo Catedral
de Badajoz
Escudo del Cabildo Capitular
de Badajoz
El Cabildo Catedralicio (del latín capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personalidad jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al Obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, sustituirlo en el gobierno de la Diócesis cuando el Sumo Pontífice no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del Papa y están compuestos de un Canónigo y varias dignidades, y pueden ser numerarios o no numerarios.  En las localidades donde no existe una Catedral, pero si existe un Colegio de Clérigos, dicha asociación se denomina Cabildo Colegial y tiene a su cargo las mismas funciones que un Cabildo catedralicio


Escudo del Cabildo Catedral
de Jaén



Su origen se remonta a mediados del siglo XI y sus competencias quedan delimitadas en el siglo XIII, como ayuda al Obispo en el gobierno de la Diócesis, suplirlo cuando sea necesario, elegir al sucesor, o atender al culto catedralicio. Las dignidades y sus denominaciones variaban en número de unos cabildos a otros, aunque el presidente del cabildo solía llamarse Prioste o Deán. De los canónigos, los de mayor prestigio e importancia eran los que ocupaban las canonjías de oficio (magistral, doctoral, lectoral y penitenciaria). Los Racioneros solían dividirse entre racioneros enteros y medio racioneros. Existía, además, un personal auxiliar, heterogéneo y de número variable, formado por clérigos y seglares, que atendían las necesidades del culto y cubrían las tareas de asistencia a la catedral: capellanes, bachilleres, chantres , niños de coro, lampareros, organistas, etc.



Escudo del Cabildo Metropolitano
Catedral de Sevilla


La regulación de la vida capitular se hizo desde su creación mediante constituciones y ordenanzas, pero cuando realmente se reglamentan es después del Concilio de Trento. A las reuniones colegiadas (llamadas juntas y cabildos) de los capitulares compete el buen gobierno de la catedral. Presididas inicialmente por el prelado y, más tarde, por el Deán, tales reuniones podían ser extraordinarias y ordinarias y éstas, de dos clases a su vez: plenos o plenarias, a las que asistían todos, y de dignidades y canónigos, que eran las más corrientes

El término cabildo metropolitano fue acuñado por la Iglesia Católica para referirse al órgano ejecutivo eclesiástico situado en una ciudad, encargado del cuidado y gobierno de las iglesias mayores de la misma (catedrales y concatedrales) en sus aspectos litúrgicos, preparación y ejecución de los presupuestos, además de cuantas otras tareas les sean encomendadas por la Diócesis a la que pertenezcan. Están compuestos por un Deán, que actúa como presidente, el Arcediano, el Chantre, el Maestre y el Tesorero, y junto a ellos están las canonjías, compuestas por canónigos, diáconos y subdiáconos, y en algunos casos, los capellanes. Cuando en una ciudad sólo existe una Iglesia Mayor, normalmente la función del Cabildo Metropolitano la ejerce el Cabildo Catedral.

En cuanto a su Heráldica, los blasones de los Cabildos Catedralicios deben mantener su forma circular u ovalada, propia de los escudos eclesiásticos, aunque muchas de sus versiones se suelen representar en otras formas del escudo, y todos ellos suelen estar timbrados de corona real. Como Catedrales y, por extensión, todas son Basílicas menores.

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